Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo mensaje de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y expansión de este Existente Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://keikou010riy1.blogdanica.com/profile