Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis primaveras, en el caso del artículo 405; de seis a nueve abriles, en el caso del https://bookmarksurl.com/story3919334/5-t%C3%A9cnicas-sencillas-para-la-reato-di-genere