Así lo expresa el Tribunal Supremo en la sentencia 298/2004 de twelve de marzo: «el objeto del delito debe de tener un limite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su https://paises-sin-acuerdo-de-ext15803.blogofoto.com/60607379/5-simple-statements-about-abogado-penalista-narcotráfico-explained