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4. Si por causas de fuerza mayor, uno de los Estados no entregara o no trasladara a la persona reclamada en el plazo establecido, el Estado interesado informará al Otro, y ambos Estados establecerán de común acuerdo una nueva fecha de entrega, a la cual resultarán aplicables las disposiciones https://remingtonzuuxv.ageeksblog.com/27685412/detailed-notes-on-derecho-penal-internacional

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